En LBJ Abogados tenemos amplia experiencia en asuntos civiles, siendo la rama que regula las relaciones jurídicas privadas, es decir, todas aquellas que tienen que ver con las relaciones familiares (divorcios, adopciones, herencias y sucesiones, custodia, etc), como con el patrimonio (reclamaciones de cantidad, contratos, etc), así como todo aquello relacionado con la persona y sus derechos

(indemnizaciones, derecho de los consumidores, mediación, accidentes de circulación).
Si tiene cualquier duda o cuestión no dude en ponerse en contacto con nuestros profesionales. El derecho civil contempla gran variedad de actos y situaciones, en las que nuestros profesionales velarán por defender sus derechos y ayudarle en todo lo necesario

  • Indemnizaciones

    Usted tiene derecho. Nuestros abogados están perfectamente preparados para reclamar la indemnización que le corresponde por:

    - Accidentes laborales, de tráfico, etc.
    - Lesiones
    - Negligencias médicas
    - Despidos
    - Incumplimientos contractuales
    - Responsabilidad patrimonial
    - Despidos
    - Responsabilidad Civil

    No dude en contactarnos. No tenemos inconveniente en desplazarnos a su domicilio para prestarle un asesoramiento de confianza y de calidad. Buscamos su máximo beneficio, tenemos en cuenta sus circunstancias personales.

  • Contratos

    El principio de irrelevancia del nomen iuris o principio de “primacía de la realidad” viene a decir que “Las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son”. En un contrato no se puede establecer libremente cualquier cláusula que se crea válida, aunque esté firmada por ambas partes.

     

    No se pueden establecer cláusulas contrarias a las leyes, la moral, ni el orden público (art. 1255 Código Civil), ni tampoco se pueden dejar al arbitrio de una de las partes, pudiéndose considerar abusivas (aquellas no negociadas individualmente, impuestas por una de las partes).

     

    Revisión y firma de un contrato
    Revisión y firma de un contrato

    Si piensa que su contrato puede contener cláusulas abusivas, o que puede ser nulo, o quiere realizar cualquier transacción y quiere que profesionales con experiencia revisen o redacten su contrato y le aconsejen sobre la mejor forma de proceder, contacte con nosotros sin ningún compromiso.

     

    Nuestro consejo es que siempre debe quedar todo por escrito por su seguridad jurídica. Por ello estudiaremos su caso de forma personalizada, y nos pondremos a su disposición para cualquier duda o inquietud que le pueda surgir, con su contrato de arrendamiento, de compraventa, de fianza o aval, prestación de servicios, con entidades financieras, de préstamo, de seguro, de donación, etc.

  • Reclamaciones de cantidad

    Contamos con un excelente equipo asesor en impagados y reclamaciones de cantidad. Cada situación es distinta y por ello estudiaremos su caso personalmente para poder asesorar sobre la mejor vía para reclamar aquella cuantía que ha quedado impagada.

    Según la cuantía reclamada, o si está reflejada en un título cambiario habrá que acudir a un procedimiento judicial distinto.

     

    El procedimiento monitorio regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, está dirigido para aquellas deudas de cualquier importe, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles siempre y cuando se acrediten 1) mediante documentos, cualquiera sea su forma y clase, firmados por el deudor o con su sello, 2) mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

     

    Si nos han demandado por este procedimiento tenemos 20 días para actuar de tres maneras distintas: a) pagar, finalizando el procedimiento b) No pagar ni oponerse – se dicta Decreto finalizando el procedimiento pudiendo el acreedor instar la ejecución con la mera solicitud y c) oponerse.

     

    En este tercer caso el juicio se transforma en un procedimiento declarativo, pudiendo ser Juicio Verbal, si la deuda es inferior a 6.000€ (se acuerda directamente la tramitación por el Letrado de la Administración de Justicia), o bien, Juicio Ordinario, contando el acreedor con un mes para interponer la demanda correspondiente.

    Reclamación de cantidades
    Reclamación de cantidades

    Se puede acudir directamente al Juicio Verbal u al Ordinario para reclamar cantidades, pero bien es cierto que el procedimiento monitorio se creó como una medida de agilización de este tipo de procedimientos, evitando así juicios declarativos contradictorios.

     

    En el caso en el que la deuda devengada del impago conste en un documento cambiario, es decir, letra de cambio, cheque o pagaré, podremos acudir al Proceso Cambiario, regulado en los artículos 819 a 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

     

    Una vez verificado por el Juez el cumplimiento de todos los requisitos (establecidos por la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque) por parte del documento cambiario, procede a admitir la demanda, permitiendo que, si la parte demandada no se opone al mismo, pase al igual que en el procedimiento monitorio, que se pueda instar directamente la ejecución por la parte acreedora.

    Asimismo en LBJ Abogados conocemos la posibilidad de negociar extrajudicialmente estas deudas, y si puede interesar a nuestro cliente por la mayor rapidez para hacer efectiva la misma, o por su reducción, tenemos personal con experiencia que puede encontrar la solución que mejor se alcance a sus necesidades.

  • Derechos de los consumidores

    No es fácil como consumidor hacer frente a las grandes empresas a las que hoy en día tenemos que recurrir para solicitar préstamos, o contratar algún tipo de servicio. USTED TIENE DERECHO, no lo dude y no piense que por ser una persona frente a una gran multinacional no pueda reclamar lo que legalmente le corresponde.

     

    Para ello tenemos el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre,  por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que es de aplicación para las relaciones entre consumidores y usuarios y empresas. En ella se establecen los derechos básicos de los consumidores, como son el derecho a la protección de la salud y de la seguridad, a la información, formación y educación, a la protección de los intereses económicos, etc.

     

    Derechos del consumidor
    Derechos del consumidor

    Los consumidores tienen derecho a que se respeten sus intereses legítimos, bien sea antes de la compra de un producto o de la contratación de un servicio, en el mismo momento, o posteriormente en cuanto a devoluciones o reclamaciones.  Usted tiene derecho a recibir un presupuesto previo, a que se utilicen métodos de venta autorizados, a recibir copia del contrato y de la factura de compra, a que se expongan los precios y tarifas, a recibir los documentos de garantía y manuales de instrucciones, o a disponer de hojas de reclamaciones, entre otros.

     

    En LBJ Abogados sabemos cómo reclamar y cuál es la mejor vía para poder conseguir el respeto a los derechos que legítimamente se tienen como consumidor. Contacte con nosotros sin ningún compromiso.


  • Accidentes circulación

    Desgraciadamente es más común de lo que pensamos, la posibilidad de sufrir o poder causar un accidente de circulación. Nuestro despacho realizará un asesoramiento integral a las víctimas de accidentes de tráfico a la hora de reclamar su indemnización y sus derechos.

     

    Siempre que haya lesiones, por pequeñas que sean, tiene derecho a recibir una indemnización por accidente de tráfico. Muchas veces las víctimas de accidentes de tráfico, debido a la situación de agobio que sufren, aceptan cualquier proposición de las aseguradoras, o bien, éstas se aferran a cualquier negligencia que haya podido realizar, para pagar mucho menos de lo que les correspondería.

     

    En LBJ le ayudaremos para que no ocurran este tipo de situaciones, para salvaguardar sus intereses y defender sus derechos, consiguiendo la máxima indemnización posible.

     

    Accidente de circulación
    Accidente de circulación

    Es muy importante la forma en la que se dan los partes a las compañías de seguros, la gestión de los partes de baja médicos a la hora del cómputo de los días de la misma, la negociación con las compañías de seguros y la posibilidad de que, si la vía extrajudicial no funcione, se encuentre en las mejores manos.

     

    Sabemos la situación de estrés que provocan estas situaciones, y debido a los cortos plazos establecidos para informar a la compañía de seguros de los accidentes (suelen ser 7 días), y para entablar acciones civiles (un año desde que las secuelas son definitivas) o penales (6 meses para interponer la denuncia), no lo dude y póngase en contacto lo antes posible con nuestros profesionales, USTED TIENE DERECHO.

  • Divorcios/Custodias/Familia

    Ahora ya no necesitas esperar en un juzgado para divorciarte gracias a la última modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria.

     

    El divorcio ante Notario tiene los mismos efectos que ante un juez, es decir, se extingue el vínculo matrimonial y cesa la presunción de convivencia y finaliza el régimen económico matrimonial.

    Requisitos esenciales:

    • Divorcio de mutuo acuerdo
    • No existencia de hijos menores o con capacidad modificada judicialmente del matrimonio.
    • Si hay hijos mayores de edad o emancipados deberán prestar el consentimiento “respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.” (art 82 CC)
    • Transcurso de más de tres meses desde la celebración del matrimonio
    Divorcio express, divorcio ante notario
    Divorcio ante notario

    Si cumples estos tres requisitos podrás acudir a un Notario del último domicilio común o de un notario de la residencia de cualquiera de los que los cónyuges.  Necesariamente tienen que acudir ambos cónyuges a la vez al Notario.

    Eso si tendrás que ir acompañado por un LETRADO EN EJERCICIO (art. 82 CC, y el art. 54.2 de la Ley del Notariado) que será quien elabore el convenio regulador y firme con los solicitantes la Escritura Pública.

    ¿Que necesitas?: Certificado de la inscripción del matrimonio y convenio regulador firmado por ambos cónyuges.

  • Herencias y sucesiones

    ¿Quién puede otorgar testamento? Todo aquél al que la ley no se lo prohíba expresamente, siendo incapacitados los menores de catorce años, y aquél que no se halle en su cabal juicio.(art. 662 y 663 CC).

    Herencias y sucesiones

    Existen diferentes tipos de testamentos:
    - Abierto: “siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.” (art. 679 CC)
    - Cerrado: “cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.” (art 680 CC)
    - Ológrafo: Cuando el testador lo escribe por sí mismo y se encuentra firmado por él, con la expresión del año, mes y día en que se otorgue. Asimismo, solo se puede otorgar por mayores de edad, debiendo protocolarizarse ante Notario en los cinco años siguientes al fallecimiento (art. 678 y 688 y ss. CC)
    - Especial: Militar, marítimo o en país extranjero (Art. 677 CC)

     

    Disposición de los bienes y derechos:
    - A título particular: el legatario sucede únicamente en un bien o derecho concreto, de tal forma que lo adquiere y no se ve obligado a responder de las deudas del fallecido con su propio patrimonio (conforma legados)
    - A título universal: esto implica dejar a una persona la totalidad o parte del patrimonio del causante. Quien es nombrado heredero sucede, colocándose en el lugar del difunto, lo que también conlleva las deudas que pudieran existir. (instituye herederos)

    Herencias y sucesiones
    Herencias y sucesiones

    Si la persona fallecida tiene herederos forzosos, sólo puede disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones establecidas den la ley (queda reservada la legítima, que es aquella parte de la que el testador no puede disponer, por corresponder exclusivamente a los herederos forzosos). Si no tiene herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos.

    Son herederos forzosos:
    - Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
    - A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
    - El viudo o viuda.

    La legítima de los hijos y descendientes la constituyen las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Si bien, se puede disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para establecer una mejora a sus hijos o descendientes.

     

    Se puede impugnar una herencia, si no se está conforme con la partición realizada cuando exista un perjuicio para alguno de los herederos que suponga una diferencia de más del 25% del valor de los bienes adjudicados a dicho heredero y los adjudicados al resto y no hayan transcurrido más de 4 años desde la partición.

    Trámites hereditarios

    • 1- Certificado de defunción. El Registro Civil emite un documento oficial por el que certifica el fallecimiento de la persona. Este documento se puede solicitar por Internet, por correo ordinario al Registro Civil del lugar del fallecimiento o presencialmente. En el siguiente enlace tiene todos los datos.
    • 2- Certificado de Últimas Voluntades: con el certificado de defunción, en las Oficinas Centrales de Atención al Ciudadano, o en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia nos facilitarán este certificado con el que podremos saber si hay testamento o si no lo hay y si el fallecido contrató alguna póliza con cobertura por fallecimiento. Puede solicitarlo mediante el siguiente enlace.
      a. Si hay testamento: acudir a la notaría donde se realizó el mismo, y solicitar una copia del más reciente si hubiera varios (en el certificado de Últimas Voluntades aparecen los datos de la notaría)
      b. Si no hay testamento: se procede mediante sucesión intestada, es decir, un Juez o un Notario determinan quienes son los herederos.
    • 3- Realizar el inventario de los bienes, compuesto por el activo, y el pasivo (deudas y obligaciones)
    • 4- Partición de la herencia: a través de un documento denominado cuaderno particional, que recoge los datos de los herederos, el inventario de los bienes, y el reparto para cada heredero.
      a. Debe constar firmado por todas las partes, y lo debe realizar un Abogado especialista en herencias y sucesiones.
      b. Se debe elevar a público mediante Notario.
      c. Si no interesa realizar el cuaderno particional, se puede hacer mediante documento privado (Ej: un solo heredero). Todo ello si no hay bienes inmuebles, ya que, si los hay, para inscribirlos en el Registro de la Propiedad necesitaremos un documento público.
    • 5- Liquidación impuestos: impuesto de sucesiones, y la Plusvalía (impuesto municipal del incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana)
    • 6- Entrega de bienes:
      a. Bienes inmuebles: se deben inscribir en el Registro de la Propiedad, llevando al registro nuestro cuaderno particional.
      b. Dinero, valores o seguros: acudir a las entidades bancarias o aseguradoras con el cuaderno particional.
      c. Vehículo: tramitarlo a través de la Dirección General de Tráfico.

     

    No dude en ponerse en contacto con nuestros profesionales, estaremos encantados en asesorarle sin ningún compromiso. En estas cuestiones hereditarias, en las que hay que realizar tantos trámites y que pueden suponer conflictos entre los familiares, lo mejor que puede hacer es ponerlo todo en manos de un abogado con experiencia en estos asuntos.

     

    Nuestro equipo mediará en los posibles conflictos hereditarios que pueda tener con su familia, redactará si lo necesita el cuaderno particional, realizará los trámites necesarios para que pueda heredar, y en su caso, intervendrá judicialmente en la defensa de sus intereses. Póngase en contacto para cualquier duda o cuestión con nosotros, en el siguiente enlace:


Los asuntos de Derecho Civil, por sus repercusiones económicas, requieren profesionales ágiles, comprometidos y minuciosos, en LBJ tratamos estos casos con la máxima celeridad, atención y delicadeza, obteniendo rápidos resultados y soluciones satisfactorias para nuestros clientes. No lo dude USTED TIENE DERECHO.
Puede ponerse en contacto con nosotros mediante nuestro formulario de contacto o directamente mediante nuestro número de teléfono de contacto directo.


CONTACTE CON NOSOTROS