Fianzas judiciales ¿qué son y qué tipos existen?

FIANZAS JUDICIALES ¿QUÉ SON Y QUÉ TIPOS EXISTEN?

En los últimos días, y con el ir y venir de muchos políticos de las prisiones españolas, estamos escuchando que varios de ellos están evitando la misma, por el pago de fianzas. En este artículo vamos a explicar los distintos tipos de fianza que existen, así como su finalidad:

Objeto:

  • Fianza civil: asegurar el pago de las posibles responsabilidades civiles o costas que puedan generarse en el pleito futuro
  • Fianza penal: asegurar la presencia del investigado o encausado, garantizar el pago de los perjuicios provocados por la interposición de una querella o bien eludir la prisión provisional. También se puede considerar como una medida cautelar frente a terceros responsables civiles no investigados en el proceso, sean responsables directos o indirectos.

La fianza puede solicitarse en metálico o bien mediante el aseguramiento de bienes muebles o inmuebles que tengan valor conocido y sean de fácil realización.

 

TIPOS DE FIANZAS PENALES

 

Fianza ordinaria:

La fianza ordinaria pretende garantizar el pago de las costas procesales y de la condena civil que contenga la sentencia penal.

El artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone “Cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará por el Juez que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades si no prestare la fianza.

Fianzas penal
Fianzas

La cantidad de ésta se fijará en el mismo auto y no podrá bajar de la tercera parte más de todo el importe probable de las responsabilidades pecuniarias.”

Para poder adoptar esta medida se exigen unos requisitos legales necesarios, como son la existencia de indicios en las actuaciones que impliquen criminalidad contra una persona, que el perjudicado no haya renunciado a la acción penal ni civil, o reservado esta última, que se adopte en forma de auto, y que el sujeto pasivo lo sea el investigado, encausado o responsable penal de los hechos.

Tipos de fianza ordinaria:

  • Personal: según el art. 592 LECrim puede ser prestada por una persona que sea español, con vecindad civil dentro del territorio nacional, en plenitud de sus derechos civiles y políticos y tener solvencia bastante.
  • Crediticia: el artículo 592.3.2 de la LECrim, dispone este tipo de fianza (asemejada a la caución) como aquella de rápida realización a través de la reclamación de la cantidad. El principal mecanismo de este tipo de fianzas es el aval bancario, aunque es una fórmula abierta que requiere la inmediata disponibilidad de la cantidad estipulada.
  •  Pignoraticia: aseguramiento de bienes muebles o inmuebles, como por ejemplo prestación de un aval de una entidad de crédito, o un seguro de caución.
  •  Hipotecaria: constitución de hipoteca sobre bienes inmuebles, mediante escritura pública o apud acta y previa tasación de dos peritos (arts. 594 y 595 LECrim)

Una vez haya concluido el pleito si finalmente se declaran responsabilidades civiles y las personas condenadas deben responder a ellas, se procederá a la ejecución de las mismas de conformidad a través de los artículos 613 y 536 de la LECrim.

Fianza por Querella

El artículo 280 de la LECrim establece “El particular querellante prestará fianza de la clase y en la cuantía que fijare el Juez o Tribunal para responder de las resultas del juicio.”

El objeto de esta fianza es asegurar el resarcimiento de las responsabilidades pecuniarias del querellante, se produzca sentencia condenatoria en costas o absolutoria.

No están obligados a prestar este tipo de fianza los ofendidos o sus herederos y representantes legales, el viudo o viuda, ascendientes, descendientes o colaterales en casos de delitos de homicidio o asesinato.

Realmente quién tiene obligación de prestar este tipo de fianza son los extranjeros, incluyéndose los anteriormente mencionados si no cuando existe reciprocidad, y en el caso de la acción popular

Fianza para eludir la prisión

Objeto: asegurar presencia en la vista del Juicio Oral, así como la satisfacción de las costas causadas (art. 532 LECrim)

Requisitos: existencia de indicios racionales de participación del investigado en el hecho criminal, y que la pena a imponer sea superior a dos años.

Se acuerda por medio de Auto, previa convocatoria del investigado a la comparecencia recogida en el art. 505 de la LECrim, la mal llamada “vistilla”. En el mecionado Auto el Juez acuerda el tipo de fianza y la cuantía

Asimismo, cuando en el Auto se acuerda la libertad provisional bajo fianza, va acompañada de la obligación de comparecencia apud acta los días señalados, así como los que el imputado sea llamado por el órgano judicial (art. 530 LECrim).

¿Qué ocurre si incumplimos y no comparecemos en el Juzgado?

  • Ingreso en prisión: el artículo 540 de la LECrim, autoriza al Juez a reducir a prisión al investigado o encausado.
  • Si fianza personal o sobre bienes de un tercero: el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al fiador personal o dueño de los bienes en un plazo de 10 días presente al rebelde.

Si no lo presenta:
– Ingreso en prisión para el investigado y;
– Pérdida de bienes entregados en fianza o apertura vía de apremio para la venta de los bienes y posterior cobro por el Estado. Esta situación también se puede producir una vez exista sentencia firme condenatoria y el condenado no se presentase al cumplimiento de la pena impuesta.

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