¿Investigado? ¿Procesado? ¿Encausado? Explicación y diferencias
Últimamente en todos los medios de comunicación, y con la entrada y salida de muchos personajes públicos de las cárceles, puede que tengamos confusión entre las diferencias de un “investigado”, un “procesado” o un “encausado”. En LBJ Abogados, vamos a explicarlo de una forma sencilla.

Según la fase del procedimiento en la que nos encontremos, podremos considerar a una persona que esté dentro del proceso judicial penal, de una manera u otra, según la posición jurídica en la que se encuentre.
FASES DEL PROCESO PENAL
Recordamos rápidamente las fases del proceso penal, para mayor entendimiento:
- Instrucción del proceso: es la primera fase, desde que se presenta la denuncia o la querella, por la que se investigan los presuntos hechos delictivos por el correspondiente Juez de Instrucción, y suele finalizar mediante un auto de conclusión (art. 622 y 798.2 de la LECrim), salvo para los procedimientos con jurado
- Fase intermedia: es la fase de preparación del juicio oral, que comienza con el auto de conclusión y finaliza con el auto de apertura del juicio oral. Es simplemente la fase final del proceso de instrucción. Es el momento procesal en el que se presentan los escritos de calificación del delito por la acusación particular y por el Ministerio Fiscal
- Juicio oral: es el momento procesal donde se practica la prueba, presentando las partes sus conclusiones y quedando visto para sentencia
La parte pasiva del proceso penal, contra la que se dirige el proceso se puede denominar de diferentes maneras, según la fase en la que se encuentren:
DENOMINACIÓN PARTE PASIVA EN EL PROCESO PENAL
- El considerado como “investigado” (hasta la LO 13/2015 imputado) será aquella persona a la que se le hayan imputado la comisión de presuntos hechos delictivos, en la fase de Instrucción. Hasta ese momento simplemente se considera como un “sospechoso”, y esos hechos delictivos que se imputan, son los que serán objeto de investigación en esta primera fase.
Asimismo conviene recordar que si los hechos se inician mediante querella, la parte pasiva se denomina “querellada” o si se inician mediante denuncia “denunciada” - La figura de el “procesado” la encontramos en el artículo 384 del Código Penal para el procedimiento Ordinario (penas superiores a 9 años), en el que se obliga a dictar auto de procesamiento: “Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada”. Tanto en esta figura, como en la anterior, no quiere decir que sea autor del delito, solamente, que se le está investigando por la presunta comisión de unos determinados hechos delictivos. Aquí seguimos en fase de instrucción.
- El “encausado”, antes denominado “acusado” (hasta la LO 13/2015) es aquella persona contra la que se han concretado la calificación de los hechos y se ha solicitado la apertura del juicio oral, por dirigirse la acusación particular cuando está personada y el Ministerio Fiscal. Es decir, ha finalizado la fase de instrucción y existen indicios razonables de criminalidad por parte de esa persona, formalizándose la acusación contra la misma.
- “Condenado”: en el momento en el que existe una sentencia condenatoria, el encausado pasa a denominarse condenado.
- “Reo”: si la sentencia contiene condena de prisión, el condenado recibe este nombre.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE CONSIDERACIÓN COMO “INVESTIGADO”
Protección del artículo 24 de la Constitución Española. Desde el momento en que una persona se le considera investigada, pasa a estar protegido por el derecho de defensa de este artículo, (a diferencia de los testigos) beneficiándose de los derechos previstos en el artículo 118.1 de la LECrim, es decir derecho a:
- Ser informado con suficiente detalle de los hechos que se le imputan (véase también el art. 118.5 LECrim, sobre el derecho de ser informado sobre la admisión de denuncia o querella).
- Examinar las actuaciones con la debida antelación.
- Actuar en el proceso penal.
- Designar libremente abogado.
- Solicitar asistencia jurídica gratuita.
- La traducción e interpretación gratuitas.
- Guardar silencio y a no prestar declaración.
- No declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- A la confidencialidad de las comunicaciones entre el investigado y su abogado.
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